LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No: 7207

PARTES: RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MÁRQUEZ y MIRELLA DEL CARMEN SEQUERA DUN

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de noviembre del año 2006, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MÁRQUEZ y MIRELLA DEL CARMEN SEQUERA DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.039.698 y V-11.401.144, domiciliados en Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.555, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de enero del año 1.993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, fijando como último domicilio conyugal en el caserío La Recta de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa; que durante la unión procrearon una (01) hija quien lleva por nombre *******************, de trece (13) años de edad. Que en fecha 20 de julio del año 2000, decidieron separarse de cuerpos, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta el presente hayan vuelto a unirse de hechos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente acuden ante este Tribunal para solicitar acuerde disolver el vínculo matrimonial.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta sea procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MÁRQUEZ y MIRELLA DEL CARMEN SEQUERA DUN, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente del estado Portuguesa, en fecha 07 de enero del año 1.993, según Acta Número 2.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de su hija, la adolescente *******************, la ejercerán el padre y la madre. La Guarda de la adolescente la tendrá la madre, todo según lo acordado por los
cónyuges en la solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES. El Padre tendrá derecho al más amplio régimen de visitas y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo (10:00 a.m.),
Conste. Stria.
Exp. No. 7207
HROY/EMJV/Oswaldo H.-