REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 7262

SOLICITANTE : PAULINA FERNANDEZ MONTES

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA : DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana PAULINA FERNANDEZ MONTES, actuando en defensa de la niña …, de 10 años de edad, asistida por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Aida Briceño Rondón, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña …., que se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estad Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 140, presenta un error material consistente en la omisión del lugar de nacimiento de la referida niña, el cual es “Hospital Tipo Uno de Biscucuy”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de su representada expedida por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual se omitió asentar el lugar de nacimiento de la referida niña. También acompañó constancia de nacimiento de la niña en cuestión emitida por el Departamento de Registro y Estadística de salud del Hospital Tipo I de Biscucuy, y copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña, emitida por el Registrador Civil Principal Auxilia del Estado Portuguesa, en las cuales se aprecia que la niña … nació en el Hospital Tipo I de la población de Biscucuy estado Portuguesa, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña …, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1996 bajo el No. 140, debe asentarse que la referida niña nació en el hospital Tipo I de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa..

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

La Juez Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona


En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:15 PM.Conste.
TSdO/EMJV/MdJVA La Secretaria
Exp. 7262