REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 08 de Diciembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE No. 6933
SOLICITANTE FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que interpusiera el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en beneficio del adolescente Edilber Javier Paradas. En fecha 18 de Septiembre de 2006, se admitió la solicitud y se acordó la citación a posibles terceros interesados, mediante cartel, el cual debía publicarse en el diario “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”. En la misma fecha se libró el cartel.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“……También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.
En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 18 de septiembre de 2006 y en la misma fecha se libró cartel para ser publicado en el diario “El Periódico de Occidente”, para que comparecieran posibles terceros interesados. Es obvio que dentro de las obligaciones de la solicitante está la publicación y consignación del cartel de citación, pues el mismo se libra para que todas aquellas personas que tengan interés en la rectificación comparezcan por ante este Tribunal a manifestar lo que consideren conveniente.
En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 23 de octubre de 2006, fecha en que se libró el cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 09:00am. Conste
La Secretaria,
Exp. Civil No. 6933
Mvillaverde
|