REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01

Guanare, 08 de diciembre del año 2006
Años 196° y 147°

Demandante: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN, DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA actuando en nombre y representación del adolescente XXXXXXXXXXXX

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Exp. Civil No. 6999

Se inició el presente juicio mediante solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. En fecha 25 de septiembre de 2006, el Tribunal admitió la solicitud y se acordó la citación a posibles terceros interesados, mediante cartel, el cual debía publicarse en el diario “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”. En la misma fecha se libró el cartel.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las
obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.

En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 25 de septiembre de 2006 y en la misma fecha se libró cartel para ser publicado en el


diario “El Periódico de Occidente”, para que comparecieran posibles terceros interesados. Es obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del cartel de citación, pues el mismo se libra para que todas aquellas personas que tengan interés en la rectificación comparezcan por ante este Tribunal a manifestar lo que consideren conveniente.

En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 25 de septiembre de 2006, fecha en que se libró el cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que el solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las (08:30 a.m.). Conste./Exp. Civil No.6999/miriam q.