REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No.: 7299
SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON
COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación del adolescente …, de 12 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente …, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, bajo el Nº 459, durante el año 1995, presenta dos errores materiales consistentes en la transcripción errónea del segundo nombre y el primer apellido de la madre del referido adolescente, por cuanto se asentó “CHIKSELA COLMENAREZ” cuando lo correcto es “CRIKSELA COLMENARES”. Por otra parte el ejemplar de la referida partida, que se encuentra en el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la madre del referido adolescente por cuanto en la referida partida se asentó “CHIKSELA” cuando lo correcto es “CRIKSELA”. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan los errores señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, en la cual se asentó erróneamente el segundo nombre y el primer apellido de la madre del referido adolescente. También acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, emitida por el Registro Civil Principal del mismo Estado en la cual está asentado erróneamente el segundo nombre de la madre del referido adolescente. También acompañó copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del referido adolescente, en las cuales se aprecia que su segundo nombre es “CRIKSELA” y no “CHIKSELA” y que su apellido es “COLMENARES” y no “COLMENAREZ”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del adolescente …, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el Nº 459, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el segundo nombre de la madre del referido adolescente es “CRIKSELA” y no “CHIKSELA”. Igualmente en la partida de nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito de este Estado debe asentarse que el primer apellido de la madre del referido adolescente es “COLMENARES” y no “COLMENAREZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 01:30 PM.
Conste. La Secretaria.
HROdC/EMJV/MdJVA
Exp. 7299
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