REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 08 de diciembre de 2006
196º y 147º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSSIRYS JITZEL PEREZ PEREZ y JUAN CARLOS DELFIN MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 15.798.090 y 13.739.475 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 05 de diciembre 2006 y ratificada por ante este Despacho en esta fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA del niño … …. …. …., de 5 años de edad, la cual estará a cargo del padre antes identificado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.Civil N° 7311
Liliana B.-