REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de diciembre del dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000205
.


PARTE ACTORA; WILLIAN TOMAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.445.869
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR ; DANIEL SANTOS Y CESAR CUARO, Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 70.622 Y 93.331, respectivamente
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ESTRADAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMSES GOMEZ, VIRGINIA MELLADO, , inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 91.010, 108.407
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


_____________________ _________________________

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 18 de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Ciudadano : WILLIAN TOMAS GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.869 , en su condición de parte actora, su Apoderado Judicial, Abogado ; CESAR CUARO , inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 93.331 cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal de la empresa; RODRIGO ESTRADA, Su apoderado judicial, Abogado; RAMSES GOMEZ . Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de: QUINCE BOLIVARES (Bs.15.000.000). SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, los conceptos por el reclamados en la demanda con el reconocimiento hecho por la accionada de los recibos de pagos presentado por la accionada ante esta instancia por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden así como la inscripción y pago de su seguro social. De igual forma se deja constancia que la relación de trabajo habida entre demandante y demandado comenzó en noviembre de 1999 y que los salarios eran los mínimos decretados por el Ejecutivo nacional .Así mismo se acuerda que el demandante no laboro dias feriados ,ni horas extras y que durante la relación laboral no padeció ninguna enfermedad profesional ni accidente de trabajo . TERCERA: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de : QUINCE MILLONES de BOLIVARES (Bs. 15.000.000), ofrece pagar la misma, en este mismo acto en cheque a nombre del accionante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) del Banco Central Numero de Cheque: 05180417, cuenta N° 0158-0005-48-0051006671,de fecha 18 de diciembre del 2006 y la cantidad restante que serán depositadas ante este despacho ,DOS MILLONES QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000) el 30 de Enero del 2007 y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000) el 28 de Febrero del 2007. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. QUINTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en auto el pago total de lo acordado, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta y quien juzga las acuerda en este acto. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme,firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M. El Ex trabajador




Apoderados judiciales del actor


El representante legal de la empresa


La Secretaria,
Abg.Anelin Alvarado