REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: 00406-C-06.
SOLICITANTE: MARTIGNETTI DE CICHETTI GERARDA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.256.018.
ABOGADO ASISTENTE: HERRERA ZORAIDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis (25-09-2006), se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: MARTIGNETTI DE CICHETTI GERARDA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.256.018, domiciliada en la Avenida Antonio José de Sucre, entre carreras 3 y 4, barrio La peñita de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de quien en vida fuera su cónyuge el ciudadano WALTER FELIPE CICHETTI PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.058.917, en virtud de que la INSERCION llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió un error material en asentar el nombre de la madre de su conyugue, “REGINA” siendo lo correcto “REMIGIA”.
En fecha tres de octubre del año dos mil seis (03-10-2006) (Folio 10), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha diez de octubre del año dos mil seis (10-10-2006) (Folios 11 al 12), mediante diligencia compareció la parte solicitante ciudadana Martignetti de Cichetti Gerarda Antonia, asistida por la Abogada Zoraida Herrera, consignando copia certificada del Acta de Matrimonio con el ciudadano Walter Felipe Cichetti Perdomo (difunto).
En fecha dos de noviembre del año dos mil seis, (02-11-2006) (Folio 13), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales. Asimismo se fijó un lapso de quince días de despachos para dictar sentencia.
En fecha veintidós de noviembre del año dos mil seis (22-11-2006) (Folio 14), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Dorka Yesenia Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 13 de la copia certificada expedida consta “REGINA”. (Anexo “A”).
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Defunción de la progenitora, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (Anexo “B”).
• Constancia de Certificación de Datos, expedida por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Guanare Estado Portuguesa. (Anexo “C”).
• Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora. (Anexo “D”).
• Constancias, expedidas por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Trujillo y la Secretaria de Gobierno Parroquial, Parroquia Campo Elías, en las cuales hacen constar que la Partida de Nacimiento de la progenitora no aparece registrada en dichos organismos. (Anexos “E” y “F”).
• Copia Simple Fotostática del Acta de Defunción del ciudadano Walter Felipe Cichetti Perdomo. (Anexo “G”).
• Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Walter Felipe Cichetti Perdomo. (Folio 09).
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Walter Felipe Cichetti Perdomo con Gerarda Antonia Martignetti González.


En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana GERARDA ANTONIA MARTIGNETTI DE CICHETTI, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de quien en vida fuera su cónyuge el ciudadano WALTER FELIPE CICHETTI PERDOMO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-


DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.511, del ciudadano: WALTER FELIPE CICHETTI PERDOMO, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), dejándose establecido que se incurrió un error material en asentar el nombre de la madre del ciudadano WALTER FELIPE CICHETTI PERDOMO (difunto) “REGINA” siendo lo correcto “REMIGIA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis (12-12-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-




Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy doce de diciembre del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-