REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: 00442-C-06.
SOLICITANTE: ALDANA DE PAULINO DORIS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.067.725.
APODERADA JUDICIAL: PEROZO ROSARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.054.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


En fecha Primero de Noviembre del año dos mil seis (01-11-2006), se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la Apoderada Judicial Abogada ROSARIO PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.054, actuando en representación de la ciudadana DORIS MERCEDES ALDANA DE PAULINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.067.725, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION llevado por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar mi nombre “NORIS” siendo lo correcto “DORIS”.
En fecha siete de noviembre del año dos mil seis (07-11-2006) (Folio 17), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales. Asimismo se fijó un lapso de quince días de despachos para dictar sentencia.
En fecha veintidós de noviembre del año dos mil seis (22-11-2006) (Folio 18), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Dorka Yesenia Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada. (Folio 07).
• Copia Certificada Mecanografiada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ricardo Egidio Paulino y Doris Mercedes Aldana. (Folios 08 al 09).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Carlos Ricardo. (Folio 11).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Ricardo Alexander. (Folio 13).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio 15)
• Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la parte interesada, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa. (Folio 16).

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana DORIS MERCEDES ALDANA DE PAULINO, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-






DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 344, de la ciudadana DORIS MERCEDES ALDANA DE PAULINO, llevado por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar su nombre “NORIS” siendo lo correcto “DORIS”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis (14-12-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy catorce de diciembre del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-