REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00292-C-06.
SOLICITANTES ZABALETA RODRÍGUEZ ELY SAÚL Y SÁNCHEZ FARFÁN YELITZA YOBEIDA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.725.970 y V-12.895.218 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE VELIZ PERAZA BELINDA YSABEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.273.
MOTIVO DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho de julio del año dos mil seis (18-07-2006).
En fecha veinticinco de julio del año dos mil seis (25-07-2006) (Folio 05), se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la solicitud y se le instó a las partes a señalar donde fue su ultimo domicilio conyugal.
En fecha siete de agosto del año dos mil seis (07-08-2006) (Folio 06), mediante diligencia compareció el ciudadano Ely Saúl Zabaleta Rodríguez, asistido por la Abogada Belinda Ysabel Veliz Peraza en la cual señalan el ultimo domicilio conyugal.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admite la presente solicitud en fecha diez de agosto del año dos mil seis (10-08-2006) (Folios 07 al 08), en la cual los ciudadanos ELY SAÚL ZABALETA RODRÍGUEZ y YELITZA YOBEIDA SÁNCHEZ FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.725.970 y V-12.895.218 respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en EJERCICIO BELINDA ISABEL VELÍZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.273, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Flores, calle Principal, casa S/N, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha diecisiete de febrero del año mil novecientos noventa (17-02-1990).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante el Juez, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Flores, calle Principal, casa S/N, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 17-10-2006:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año mil novecientos noventa y tres (1993), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio El Río, sector El matadero, calle 10, carrera 15 del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Campo Alegre, sector Nº 01, casa S/N del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que repartir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
• Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad de la parte solicitante ciudadano Ely Saúl Zabaleta Rodríguez.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha diez de agosto del año dos mil seis (10-08-2006) (Folios 07 al 08), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha catorce de agosto del años dos mil seis (14-08-2006) (Folio 09 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha treinta de noviembre del año dos mil seis (30-11-2006) (Folio 07), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: ELY SAÚL ZABALETA RODRÍGUEZ y YELITZA YOBEIDA SÁNCHEZ FARFÁN, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha diecisiete de febrero del año mil novecientos noventa (17-02-1990).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis (05-12-2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
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