REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00333-C-06.
SOLICITANTES GÓMEZ OROZCO CARLOS EFRAÍN Y DÍAZ VIRGUEZ MARIANELLA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.403.030 y V-13.530.999 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE GAVIDIA RIVERO HEBRELYS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.809.
MOTIVO DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha catorce de agosto del año dos mil seis (14-08-2006).
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admite la presente solicitud en fecha veinte de septiembre del año dos mil seis (20-09-2006) (Folios 04 al 05), en la cual los ciudadanos CARLOS EFRAÍN GÓMEZ OROZCO Y MARIANELLA DÍAZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero, educadora la segunda, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.403.030 y V-13.530.999 respectivamente, y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.809, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Hato Modelo de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha tres de marzo del año dos mil (03-03-2000).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante el Juez, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Hato Modelo de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 04-10-2006:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de Agosto del año dos mil uno (2001), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización Hato Modelo, calle A, casa Nº 06 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización Los Pinos, manzana 18, casa Nº 12 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes que repartir, cuya liquidación y partición convenimos en adjudicar amistosamente una vez disuelto el vínculo conyugal.





EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha veinte de septiembre del año dos mil seis (20-09-2006) (Folios 04 al 05), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha veintidós de septiembre del años dos mil seis (22-09-2006) (Folio 06 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha treinta de noviembre del año dos mil seis (30-11-2006) (Folio 10), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.

Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: CARLOS EFRAÍN GÓMEZ OROZCO Y MARIANELLA DÍAZ VIRGUEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha tres de marzo del año dos mil (03-03-2000). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis (06-12-2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Jueza Temporal,



Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.


El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-