REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: 00419-C-06.
SOLICITANTE: HENAUI LEÓN JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.933.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCO ROCHE RAFAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.252.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


En fecha cuatro de octubre del año dos mil seis (04-10-2006), se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano: JOSÉ GREGORIO HENAUI LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.933, domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron varias omisiones y errores materiales el primero en asentar el nombre de mi padre “JAJIA” siendo lo correcto “ YAHYA”, el segundo en omitir el segundo nombre de mi padre “DJABER”, el tercero en asentar el primer apellido de mi padre “HENAUI” siendo lo correcto “EL HENNAWI”, el cuarto en omitir el segundo apellido de mi padre “KUES” y quinto en asentar el apellido de casada de mi madre “AMÉRICA LEÓN DE HENAUI” siendo lo correcto “AMÉRICA LEÓN DE EL HENNAWI”.
En fecha trece de octubre del año dos mil seis (13-10-2006) (Folio 08), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales. Asimismo se fijó un lapso de quince días de despachos para dictar sentencia.
En fecha veintidós de noviembre del año dos mil seis (22-11-2006) (Folio 09), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abg. Dorka Yesenia Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. (Anexo “A”).
• Copia Simple de la Cédula de Identidad del Progenitor. (Anexo “B”).
• Copia Simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, donde acredita al progenitor como nacionalizado. (Anexo “C”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Anexo “D”).

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HENAUI LEÓN, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 457, del ciudadano: JOSÉ GREGORIO HENAUI LEÓN, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos sesenta y dos (1972), dejándose establecido se incurrieron varias omisiones y errores materiales el primero en asentar el nombre de su padre “JAJIA” siendo lo correcto “ YAHYA”, el segundo en omitir el segundo nombre de su padre “DJABER”, el tercero en asentar el primer apellido de su padre “HENAUI” siendo lo correcto “EL HENNAWI”, el cuarto en omitir el segundo apellido de su padre “KUES” y quinto en asentar el apellido de casada de su madre “AMÉRICA LEÓN DE HENAUI” siendo lo correcto “AMÉRICA LEÓN DE EL HENNAWI”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis (06-12-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.

Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy seis de diciembre del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-