REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000212
PARTE ACTORA: CELSO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 9.568.236
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO y JOSE ANTONIO GUEDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. 11.082.151 y 14.346.447, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.151 Y 109.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1986.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDUARDO A. DEL SOL, ABG. XIOMARA RODRIGUEZ y NOHELIA APITZ B, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.333.325, 9.562.423 y 12.064.108, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.795, 95.895 y 75.973 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 01 de diciembre de 2006, siendo las 09:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor: CELSO TOVAR y su apoderado judicial abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, cualidad que se evidencia de autos, ambos arriba identificados. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada: AGROPECUARIA EL RETORNO, Abogada XIOMARA RODRIGUEZ, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no promueven ni consignan en este acto. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la apoderada de la parte demandada, manifiesta que persiste en el despido, en consecuencia ofrece al actor el pago por todos los conceptos prestacionales especificados en la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que riela al folio 20 de este expedientes, cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.17.239.551,65),cantidad esta que cancelará de la siguiente manera: a-) Bs. 13.294.763,58 mediante cheques No. 00478197, a favor del actor girado contra la cuenta corriente No. 01080201650100026476 del Banco Provincial. b-) Bs. 948.750,00 mediante cheques No. 00482993, a favor del actor girado contra la cuenta corriente No. 01080201650100026476 del Banco Provincial; c-) Bs. 2.709.208,72 mediante cheque No. 09587463, a favor del actor girado contra la cuenta corriente No. 01210120161400000961 de la entidad bancaria Corp Banca C.A; y d-) Bs. 172.830,35 mediante cheque No. 09587462, a favor del actor girado contra la cuenta corriente No. 01210120161400000961 de la entidad bancaria Corp Banca C.A. y para el día 05 de diciembre de este año 2006 pagará la cantidad de Bs. 86.250 por tres días de salarios caídos mas Bs. 550.000,oo por bono de producción resultando la sumatoria de Bs. 636.250 el total a cancelar ese día. SEGUNDA: El trabajador CELSO TOVAR asistido por su abogado acepta la fecha de pago y el monto ofrecido, y en consecuencia recibe en este mismo acto los cheques arriba mencionados. El demandante ciudadano CELSO TOVAR, se compromete a pasar por la empresa AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A, el día 08 de diciembre de este año 2006, a los fines de practicarse el examen post empleo y a la vez expone que se dirigirá también al Instituto de Seguridad laboral ubicado en la Av. 13 de Junio de esta ciudad de Acarigua para realizarse lo exámenes correspondientes. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de las pruebas que cursan en el expediente y ordene la refoliación del mismo y expida de copia certificada de la referida acta.
Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda en este mismo acto: la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, la refoliación de este expediente y la devolución de las prueba consignadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MOR ABG° VERÓNICA MARTINEZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ACTOR Y APODERADO ACTOR,
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