REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000654
PARTE ACTORA: YERLIN CARMELO ALEMAN, titular de la cedula de identidad N° V-12.858.684
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. GUSTAVO E. JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 10.638.726 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.120.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIALES (SEMICA) C.A., inscrita ante el registro mercantil I de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de Septiembre del año 2.000, quedando registrada bajo el N° 35, tomo 10-A de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NAIDA AGUIRRE BARRIOS DE LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.822.438, inscrita en el inpreabogado bajo el NO. 101.539.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 12 de Diciembre de 2006, siendo las 09:00 am, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las misma su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano YERLIN CARMELO ALEMAN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.858.684, en su condición de PARTE ACTORA, debidamente representado por el abogado GUSTAVO E. JUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e titular de la cedula de identidad N° V-10.638.726 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.120. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada NAIDA AGUIRRE B. DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.438 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.539., en su cualidad de APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente. A los fines de instrumentar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa, y dar por terminado la presente causa, con ocasión de la mediación positiva del Juez tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las partes declaran conforme lo estipula el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, que han convenido en lo siguiente: PRIMERO: La PARTE DEMANDADA conviene en el pago de los conceptos reclamados por prestaciones sociales pero rechaza que el demandante deba cancelar las utilidades del año 2.003 y 2.004 por cuanto fueron cancelados estos conceptos en su oportunidad legal quedando a deber solamente las del año 2.005. Igualmente los conceptos establecidos en el libelo de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo quedando a deber solamente lo que corresponde por las vacaciones y bono vacacional del año 2005. Igualmente reconoce la indemnización del Artículo 125 establecida en la Ley Orgánica del Trabajo como también el Artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, en el equivalente a dos (02) años de salario. En consecuencia, LA PARTE DEMANDADA rechaza la reclamación por prestación de Antigüedad; días adicionales; supuestas vacaciones vencidas y no disfrutadas; supuesto Bono Vacacional; supuestas utilidades; Supuesta Indemnización por despido injustificado señalados en el libelo de demanda. La PARTE DEMANDADA reconoce que 23 de agosto de 2005, la PARTE ACTORA sufrió un accidente de trabajo, que originó un machacón del dedo pulgar de la mano izquierda, produciéndose una discapacidad parcial y permanente. Sin embargo, La PARTE DEMANDADA rechaza de manera enfática que el accidente se haya originado con ocasión a una condición insegura no corregida por ella, ni mucho menos por un acto negligente e imprudente de ella, por lo que rechaza que deba indemnizar a la PARTE ACTORA con las cantidades de dinero señaladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de que el accidente de trabajo no fue con ocasión ni a la culpa, ni a algún hecho ilícito suyo. Efectivamente, no está comprometida en la ocurrencia del accidente de trabajo la responsabilidad subjetiva, ni la responsabilidad civil por hecho ilícito de la PARTE DEMANDADA, habida cuenta que el accidente no se produce por una condición insegura previamente existente en la empresa, ni por la inobservancia de la Empresa a la inexistente condición insegura, sino que fue producto de un hecho total y absolutamente fortuito; ni mucho menos por la imprudencia, negligencia, no la inobservancia de las disposiciones legales por la PARTE DEMANDADA.. Finalmente, la PARTE DEMANDADA carece de legitimación para ser demandada por el pago de las indemnizaciones por responsabilidad objetiva establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues conforme al artículo 2 de la Ley del Seguro Social, dicha indemnización debe ser cubierta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dado que el trabajador accidentado, para la fecha del siniestro se encontraba asegurado en dicho instituto, tal y como se desprende de los medios probatorios promovidos por la representación de la PARTE DEMANDADA. La PARTE ACTORA en virtud de los argumentos y las pruebas presentadas por la PARTE DEMANDANDA, declara tener duda razonable del Derecho que alega que le asiste, por ende conviene en recibir una cantidad de dinero inferior a la demandada en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento. Igualmente declara que fue debidamente aleccionado sobre los riesgos a los que estaba sometido al momento de iniciar su relación de trabajo con la PARTE DEMANDADA. Así mismo expresa la PARTE ACTORA que fue debidamente instruido en el puesto de trabajo, y que el accidente de trabajo que sufrió no se debió a una condición insegura, ni a un riesgo previamente conocido por su patrono, ni a la negligencia, imprudencia, impericia y/o inobservancia de la Ley por la PARTE DEMANDADA. SEGUNDO: La PARTE DEMANDADA reconoce que la PARTE ACTORA sufrió un accidente de trabajo que le ha visto disminuir su capacidad productiva, además de afectar la esfera moral del mismo, por lo que en virtud de la teoría del riesgo profesional, que hace nacer en cabeza del patrono la responsabilidad objetiva por las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y el Daño Moral, reconoce que le debe una indemnización a la PARTE ACTORA por estos conceptos; sin embargo, por estar la PARTE ACTORA inscrita en el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, corresponde a esta institución el cubrir las indemnizaciones establecidas por responsabilidad objetiva en la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte, LA PARTE DEMANDADA rechaza que deba cantidad alguna de dinero a la PARTE ACTORA por indemnizaciones por responsabilidad subjetiva contenida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por hecho ilícito alguno. En Consecuencia mantiene que no adeuda cantidad alguna de dinero a la PARTE ACTORA ni por Daño Emergente, ni por Lucro Cesante, ni por Indemnización Especial Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial No. 38.236 del 26 de julio de 2005. A todo evento, para cubrir la totalidad de lo demandado, sin reconocer responsabilidad subjetiva, ni por hecho ilícito la PARTE DEMANDADA ofrece en este acto a la PARTE ACTORA, por razones estrictamente humanitarias, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) que de manera transaccional cubren la totalidad de lo demandado en el libelo que encabeza el presente procedimiento, incluyendo las prestaciones sociales. TERCERO: La PARTE ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA, lo acepta y declara que su intención es dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales, otros conceptos laborales e indemnizaciones por daños y perjuicios producto de accidente de trabajo y precaver cualquier eventual juicio futuro. Igualmente la PARTE DEMANDADA ofrece el pago en dos partes: la primera mediante dos (02) cheques, por los siguientes montos: a) por Bs. 12.500.000,00 a nombre del actor, mediante cheque No. 02540038, girado contra la cuenta corriente No. 01080064150100073160 del banco Provincial y b) por Bs. 5.000.000,00 a nombre de apoderado actor; mediante cheque No. 02540001, girado contra la cuenta corriente No. 01080064150100073160 del banco Provincial y c) y el ultimo pago por Bs. 12.5000.000,00, será para el día 25-01-2007. QUINTO: La PARTE ACTORA, también acepta este ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA y reciben en este acto los referidos cheques, en este estado Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, LAS PARTES solicitan la devolución de las pruebas y la expedición de una (01) copias certificadas de la presente ACTA.
Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTINEZ.
LOS PRESENTES,
ACTOR y APODERADO ACTOR,
APODERADA DE LA DEMANDADA
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