REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000350
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE ARMEIDA CAMPOS, JUAN CARLOS CORRALES HERRERA, DANILO ANTONIO CHIRINOS, JESUS MARIA FALCON, JOSE ANIBAL IGLESIAS, CIPRIANO RAMON LUGO GALINDEZ, BERNARDO ANTONIO LINAREZ GOMEZ, JOSE NIEVES MATUTE LANDAETA, JESUS DOMINGO QUERALES ALVAREZ y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA. Titulares de las cédulas de identidad N° 12.859.151, 17.277.881, 15.339.512, 18.844.059, 18.844.077, 17.276.919, 11.399.094, 13.071.949, 13.073.923 y 11.075.315.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° 13.703.447, Inscrita en el inpreabogado N° 102.125
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO SANTA ELENA C.A, CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A y CARLOS GARCIA., inscritas la primera en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1996, bajo el N° 30, folios 46 y 47, la segunda en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1993, bajo el N° 109, folios 169 al 173.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: XIOMARA RODRIGUEZ, EDUARDO DEL SOL, MARBELIS ARIAS, NORIS TAHAN, PEDRO BOISSIERE Y FRANCISCO CASTRO, titulares de las cedulas de Identidad n° 9.562.423, 10.333.325, 5.956.261, 8.519.694 Y 4.322.144, Inpreabogado N° 95.895, 53.795, 26.748, 79.686 y 23.527
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2006, siendo las 12:00 M, comparecen los Apoderados Judiciales Abogados SANDRA CARINA MARTINEZ, FRANCISCO CASTRO, MARBELLIS ARIAS y XIOMARA RODRIGUEZ, todos arriba identificados, quienes oralmente en este mismo acto solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar fijada para el día 17-01-2007 a las 10:00am y de ser posible realice inmediatamente la audiencia por cuanto están dispuesto a mediar para dar por terminado el presente juicio. El Juez oída la solicitud de ambas partes, la considera positiva y acuerda realizar la audiencia siendo las 12:20pm, procede a reunirse con las partes y esta median de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el Abogado Francisco Castro Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadano Carlos García, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece la cantidad de Bs.: 3.725.480 por los conceptos reclamados en el libelo de Demanda: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Complemento de Salario Mínimo y Bono Alimenticio. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte Demandante manifiesta que acepta el monto ofrecido, TERCERA: La Apoderada Judicial de las partes Demandantes y el Apoderado Judicial de la parte Demandada Ciudadano Carlos García reconocen y convienen que con este acuerdo las Empresas Central Azucarero Portuguesa C.A y Central Azucarero Las Majaguas C.A, partes demandadas solidariamente en la presente causa nada tienen que pagar por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por cuanto con dicho ofrecimiento se da por terminado el presente juicio. CUARTA: El apoderado Judicial de la parte Demandada Ciudadano Carlos García en señal de dar por terminado el presente juicio, entrega en este mismo acto cheques a nombres de los demandantes girados contra la cuenta corriente No. 0108-0064-13-0100107308 de la entidad bancaria Banco Provincial, identificados con el No 00011526 por la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 407.036,00) a favor de José Aníbal Iglesias; Cheque Nº 00011538 por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 431.960,00) a favor de Cipriano Lugo; Cheque Nº 00011540 por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 443.432,00) a favor de Juan Carlos Corrales; Cheque Nº 00011553 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 322.220,00) a favor de Bernardo Antonio Linarez; Cheque Nº 00011565 por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 271.232,00) a favor de Jesús Domingo Querales; Cheque Nº 00011577 por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 430.968,00) a favor de Antonio José Rodríguez; Cheque Nº 00011589 por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 280.700,00) a favor de Francisco José Armeida; Cheque Nº 00011592 por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 369.300,00) a favor de José Nieves Matute; Cheque Nº 00011605 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 351.700,00) a favor de Jesús Maria Falcón; y Cheque Nº 00011618 por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 416.932,00) a favor de Danilo Antonio Chirinos. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia simple de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos;
Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y visto que se ha hecho el pago, ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, se ordena la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTINEZ.
APODERADA JUCIAL DE LOS CO DEMANDANTES,


APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO DEMANDADAS,