REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000354.
PARTES ACTORAS:, VICTOR PIÑA, RUDI QUERALES, RAFAEL FIGUEROA y YHON ISAZA Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs. 21.056.338, 16.041.444, 12.092.593 y 19.282.272.
APODERADA DE LAS PARTE ACTORAS: Abg. SANDRA CARINA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.703.447, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.125.
PARTES DEMANDADAS: CARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.102.859, CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A; inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 30 Folios 47 al Vto. de fecha 10 de Marzo de 1966 de los libros respectivos llevados por ese despacho y Acta de Junta de Directiva de fecha 30 de Junio de 2004 copia certificada expedida el 18 de Noviembre de 1996 Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial contentiva de la reforma del documento constitutivo-estatuario de la compañía acordada en Asamblea General de Accionistas de fecha 04 de Enero de 1990 inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día 22 de Enero de 1990 bajo el Nº 15 folios 41 al 54 en fecha 03 de Abril de 2003 bajo el Nº 58 Tomo 131-A Acta de Asamblea del Central Azucarero Portuguesa C.A; de fecha 18 de Marzo de 2003 documento notariado de fecha 01 de Julio de 2004 bajo el Nº 44 Tomo 73 que consiste en la certificación del Acta de Junta Directiva del Central Azucarero Portuguesa C.A; de fecha 30 de Junio de 2004, y CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1976, bajo el No 12, Tomo 105-A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: XIOMARA RODRIGUEZ, EDUARDO DEL SOL, MARBELIS ARIAS, NORIS TAHAN, PEDRO BOISSIERE Y FRANCISCO CASTRO, titulares de las cedulas de Identidad n° 9.562.423, 10.333.325, 5.956.261, 8.519.694 Y 4.322.144, Inpreabogado N° 95.895, 53.795, 26.748, 79.686 y 23.527
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2006, siendo las 12:00 M, comparecen los Apoderados Judiciales Abogados SANDRA CARINA MARTINEZ, FRANCISCO CASTRO, MARBELLIS ARIAS y XIOMARA RODRIGUEZ, todos arriba identificados, quienes oralmente en este mismo acto solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar fijada para el día 17-01-2007 a las 10:30am y de ser posible realice inmediatamente la audiencia por cuanto están dispuesto a mediar para dar por terminado el presente juicio. El Juez oída la solicitud de ambas partes, la considera positiva y acuerda realizar la audiencia siendo las 3:00pm, procede a reunirse con las partes y esta median de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el Abogado Francisco Castro Apoderado Judicial de la parte demanda Ciudadano Carlos García, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 1.018.768,00 por los conceptos reclamados en el libelo de Demanda: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Complemento de Salario Mínimo y Bono Alimenticio. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de las partes Demandantes manifiesta que acepta el monto ofrecido, TERCERA: La Apoderada Judicial de las partes Demandantes y el Apoderado Judicial de la parte Demandada Ciudadano Carlos García reconocen y convienen que con este acuerdo las Empresas Central Azucarero Portuguesa C.A y Central Azucarero Las Majaguas C.A, partes demandadas solidariamente en la presente causa nada tienen que pagar por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por cuanto con dicho ofrecimiento se da por terminado el presente juicio. CUARTA: El apoderado Judicial de la parte Demandada Ciudadano Carlos García en señal de dar por terminado el presente juicio, entrega en este mismo acto cheques a nombres de los demandantes girados contra la cuenta corriente No. 0108-0064-13-0100107308 de la entidad bancaria Banco Provincial, identificados con el No 00011620 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 243.332,00) a favor de Víctor Manuel Piña Torín; Cheque Nº 00011632 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 244.436,00) a favor de Rudi Antonio Querales; Cheque Nº 00011644 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 353.800,00) a favor de Rafael Arcángel Figueroa; Cheque Nº 00011657 por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 177.200,00) a favor de Yhon Jairo Isaza. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia simple de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos;
Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y visto que se ha hecho el pago, ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, se ordena la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTINEZ.
LOS PRESENTES
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS
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