REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000592.
PARTE ACTORA: JOSE WALDEMAR COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 6.997.537
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ELIE CAROLINA RODRIGUEZ R y MAYRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO, Titulares de la Cedula de identidad Nº 15.213.089 y 15.070.257, inscritas en el inpreabogado bajo los Nª 102.011 y 108.466, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN GLOBAL JBJ C.A anteriormente (HALSECA) inscritas la primera por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 22, tomo 113-A en fecha 13/07/2004 y la segunda por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43, tomo 26-A en fecha 15/07/1991.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 11.082.151, inscrito en el inpreabogado Nº 60.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 13 de diciembre de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes, abogados ELIE CAROLINA RODRIGUEZ R y MAYRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO, por la parte actora, cualidades que se evidencian de autos y del abogado SAUL RONDON, por la demandada, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes dándole a cada una su derecho de palabra. Una vez hecho el uso de palabra las partes deciden mediar de la siguiente manera:

A los fines de instrumentar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa, y dar por terminado el juicio, conforme lo estipula el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, que han convenido en lo siguiente: PRIMERO: La PARTE DEMANDADA conviene en el pago de los conceptos reclamados en el libelo por prestaciones sociales, pero alega que el demandante recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. 16.872.725. en consecuencia la PARTE DEMANDADA ofrece en este acto a la PARTE ACTORA, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) que de manera transaccional cubren la totalidad de lo demandado en el libelo que encabeza el presente procedimiento, incluyendo las prestaciones sociales. TERCERO: La PARTE ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA, lo acepta y declara que su intención es dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales, y precaver cualquier eventual juicio futuro. Igualmente la PARTE DEMANDADA ofrece el pago en dos partes: la primera por Bs. 3.000.000,00 para el día 15-01-2007 y el ultimo pago por Bs. 3.000.000,00, para el día 15-02-2007. QUINTO: La PARTE ACTORA, también acepta este ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA, en este estado Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, LAS PARTES solicitan la devolución de las pruebas y la expedición de una (01) copia certificadas de la presente ACTA.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTINEZ.
LOS PRESENTES,

APODERADAS ACTOR,



APODERADODE LA DEMANDADA