REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2006-000658
PARTE ACTORA:JOSÉ RAMÓN PERALTA, titular de la cedula de Identidad N° 7.599.813.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:CARLOS CEDENO, titular de la cedula de identidad Nª 8.067.620, INPREABOGASDO Nº 56.364
PARTE DEMANDADA: TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), inscrita en el Registro Mercantil que a tal efecto era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero de 1980, bajo el Nº 37, Tomo 53,folios 110 al 114.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA y MARISA ROMEO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253 y 11.556.883, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369 y 84.771 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy Lunes 18 de Diciembre de 2006, siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados MARISA ROMEO y CARL DOUGLAS SILVA, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada TEICA. C.A cualidad que se evidencia de autos. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados.
En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis, a 197 años de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. VERONICA MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:30m. Conste.
LA SECRETARIA
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