REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000438
PARTE ACTORA: BELISARIO PEREZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 19.282.274.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542, Inpreabogado: 102.901.
PARTE DEMANDADA: SEGUNDO APOSTOL JIMENEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 3.784.986.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL TORRES, Titular de la cedula de identidad N° 9.843.927, Inpreabogado: 67.459.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, 20 de diciembre de 2006, siendo las 12:30 a.m., comparecen los apoderados judiciales del demandante y de la demandada abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JORGE RAFAEL TORRES respectivamente, todos arriba identificados, donde la demandada se da por notificada en este mismo acto y luego ambas parte solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar y realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa a los fines de mediar. Oído lo dicho por las partes, el Juez considera positivo lo solicitado, y vistos que se encuentran presentes las partes fija inmediatamente la Audiencia, y procede a impartir las normas que servirán de base para la realización de la misma. Iniciada la Audiencia, se reúne con ambas partes, y éstas luego mantener conversaciones por espacio de tres (03) hora aproximadamente; deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera, declaran y exponen: Con el único objeto de dar por terminado el referido asunto, anteriormente descrito y así como de precaver cualquier otro eventual litigio, de acuerdo con los ARTÍCULOS 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.713 Y 1.718 DEL CÓDIGO CIVIL, hemos convenido en celebrar la presente mediación, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes que suscriben el presente convenimiento, expresamente declaran, que luego que los apoderados se reunieran de forma privada a revisar sus pruebas, se convencieron que existe relación laboral entre la parte demandante y la demandada, en virtud de la prestación del servicio subordinado, también se convencieron que el actor había recibido la cantidad de Bs. 4.817.645, por adelanto de prestaciones sociales. SEGUNDA: En atención a la conclusión a la que han llegado Las Partes como es la existencia de relación laboral, y que en razón de ello el actor recibió la cantidad de CUATRO MILLÓNES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.817.645, oo), en consecuencia la demandada conviene en el pago de todos los conceptos reclamados en el libelo y en tal sentido ofrece el pago de la diferencia es decir la cantidad de Bs.700.000, oo. TERCERA: La parte actora reconoce que recibió la cantidad de CUATRO MILLÓNES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.817.645, oo), por adelanto de prestaciones y en consecuencia acepta el ofrecimiento de pago que hace el demandado y declara recibir en este acto la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo). En virtud del presente ACUERDO las partes, se otorgan finiquito reciproco y declaran expresamente no tener mas nada que reclamarse por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. En este mismo acto el apoderado actor recibe de la demandada cheque No. S9231190615 girado contra la cuenta corriente No. 01020330920004368285 del banco Venezuela por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000, oo). CUARTA: Por cuanto en la presente mediación no hay lugar a costas, cada una de las partes pagará a sus Abogados el monto de sus honorarios profesionales. QUINTA: Las partes solicitan del Tribunal HOMOLOGUE la presente MEDIACIÓN en los términos expuestos y SE ARCHIVE EL ASUNTO. SEXTA: Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
Oída lo expresado y acordado por las partes y en conformidad con lo plasmado en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez considera mediada la referida causa, y, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia acuerda las copias solicitadas y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que las partes reciban las copias solicitadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG. VERONICA MARTINEZ.
LOS PRESENTES,
EL APODERADO ACTOR
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
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