REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000526
PARTE ACTORA: ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nª 4.610.200.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARBELLIS ARIAS MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nª 9.843.733, inpreabogado: 54.635.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 22, Folios 48 al 54, en fecha 25 de Junio de 1991.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN y OSWALDO ALZURU, Titulares de la cedula de Identidad N° 5.956.261 y 3.865.176, Inpreabogado: 26.748 y 14.112.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 20 de diciembre de 2006, siendo las 03:30 pm, comparecen ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, parte demandante, debidamente asistido por la abogado MARBELLIS ARIAS, así como también comparece la apoderada judicial de la demandada abogado NORIS TAHAN, todos arriba identificados. Ambas partes en forma oral manifiesta que están concientes de que en la presente causa operó el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso, sin embargo las partes piden al Tribunal, que a los fines de evitar la interposición de una nueva demanda, solicite el expediente a la coordinación judicial, a objeto de mediar en la presente causa. El juez consideró positivito lo solicitado e inmediatamente en forma oral requirió el expediente signado con el No 2006-526 Seguidamente la Coordinadora Judicial mediante oficio No, 2006-114 de esta misma fecha, remitió el referido expediente a este Despacho. Estando ya el expediente en el Tribunal, el Juez acordó realizar una Audiencia, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la apoderada de la parte demandada, manifiesta que conviene en el pago de los conceptos reclamados en el libelo, sin embargo manifiesta que el actor recibió por concepto de adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. 7.973.421,47, por lo que solo se adeuda al actor la cantidad Bs. 14.000.000,oo. Luego Ambas partes proceden a revisar el material probatorio que cada una aportó, Concluyendo la parte actora que efectivamente el demandante recibió la cantidad de dinero antes mencionada y se le adeuda también lo indicado por la demandada. SEGUNDA: En virtud de la conclusión a la que han llegado las partes, la apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el juicio ofrece al demandante la cantidad de Bs. 14.000.000, oo, por diferencia en las prestaciones sociales. En este estado intervienen el demandante asistido por su abogado y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación, entrega cheque al actor por la cantidad de Bs. 14.000.000, oo, mediante cheque No 65394355, girado contre la cuenta corriente No. 01050048608048027844 del Banco Mercantil. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos la Homologación del convenimiento contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada del acta.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG. VERÓNICA MARTINEZ,


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


ACTOR, Y SU ABOGADO ASISTENTE,