REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000531
PARTE ACTORA: ARGENIS GUEVARA, Titular de la Cedula de Identidad N° 10121.554
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL TORRES, Titular de la cedula de identidad N° 9.843.927, Inpreabogado: 67.459.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAGOMAN. C.A ( LAGOMANCA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 02, tomo 68 en fecha 25/05/1992, representada por el gerente ciudadano: MERLOTTI DI LANZO NICOLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.546.135.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNIS TERESA LEMUS VILLARROEL, Titular de la cedula de identidad N° 8.440.294, Inpreabogado: 36.058.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, 20 de diciembre de 2006, siendo las 10:30 a.m., comparecen los apoderados judiciales del demandante y de la demandada abogados JORGE RAFAEL TORRES y DIONNIS TERESA LEMUS VILLARROEL, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar y realizar la Audiencia Preliminar que está fijada para el 10-01-2007 a las 10:30 am. Oído lo dicho por las partes, el Juez considera positivo lo solicitado, y vistos que se encuentran presentes las partes fija inmediatamente la Audiencia, y procede a impartir las normas que servirán de base para la realización de la misma. Iniciada la Audiencia, se reúne con ambas partes, y éstas luego mantener conversaciones por espacio de tres (03) hora aproximadamente; deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera, declaran y exponen: Con el único objeto de dar por terminado el referido asunto, anteriormente descrito y así como de precaver cualquier otro eventual litigio, de acuerdo con los ARTÍCULOS 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.713 Y 1.718 DEL CÓDIGO CIVIL, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes que suscriben la presente transacción, expresamente declaran, que luego que los apoderados se reunieran de forma privada a revisar sus pruebas, se convencieron que no existe relación laboral entre la parte demandante y la demandada, en virtud de que en la prestación del servicio no existía ningún tipo de subordinación, por cuanto el demandante no cumplía ningún horario ni obedecía ninguna instrucción del demandado, solo se limitaba a cumplir con lo establecido en el contrato de servicio el cual consistía en buscar y llevar a los trabajadores al sitio de trabajo. SEGUNDA: En atención a la conclusión a la que han llegado Las Partes como es la inexistencia de relación laboral, la demandada de manera graciosa ofrece a la parte actora, cantidad de DOS MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000, oo), sin que tal ofrecimiento signifique reconocimiento de relación laboral alguna. TERCERA: La parte actora reconoce que no existió relación laboral entre ellos y en consecuencia acepta el ofrecimiento de pago que por vía graciosa, le hace el demandado y declara recibir en este acto la cantidad de DOS MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), sin que tal ofrecimiento signifique reconocimiento de relación laboral alguna. .En virtud de la presente transacción las partes, se otorgan finiquito reciproco y declaran expresamente no tener mas nada que reclamarse por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. En este mismo acto el apoderado actor recibe de la demandada cheque No. 43591696 girado contra la cuenta corriente No. 01050048641048280829 del banco Mercantil por la cantidad de DOS MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000, oo). CUARTA: Por cuanto en la presente transacción, no hay lugar a costas, cada una de las partes pagará a sus Abogados el monto de sus honorarios profesionales. QUINTA: Las partes solicitan del Tribunal HOMOLOGUE la presente MEDIACIÓN en los términos expuestos y SE ARCHIVE EL ASUNTO. SEXTA: Las partes solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.
Oída lo expresado y acordado por las partes y en conformidad con lo plasmado en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez considera mediada la referida causa, y, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia acuerda las copias solicitadas así como la devolución de las pruebas, ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que las partes reciban las pruebas y las copias solicitadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG. VERONICA MARTINEZ.
LOS PRESENTES,
EL APODERADO ACTOR
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
|