REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 3ero. de 1era. Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 20 de diciembre de 2006
196º y 147º

PARTE OFERENTE: DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el No. 46, tomo 53-A en fecha 14 de Marzo del año 1980.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la cédula de Identidad Nº 5.956.261 según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 30 de Septiembre de 2004.
PARTE OFERIDA: VALERIO TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº 11.081.527
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº MARBELLIS ARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.635
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 20 de Diciembre del año 2006, siendo las 2:32 pm, comparece por ante este despacho la ABGº NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano VALERIO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.081.527, debidamente asistido de la ABGº MARBELLIS ARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.635, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2006-288, así mismo piden que en caso de ser admitido considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe y Admite la misma y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) por Prestaciones Sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por Un (01) año Once (11) meses que laboró para la oferente DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS.CA, en virtud de que ingresó en fecha 02 de Enero de 2005 y finalizo su relación laboral en fecha 02 de diciembre de 2006, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 3.000.000,oo por concepto de Prestaciones Sociales, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 00052591, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108-0946-19-0100002039 del Banco Provincial, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTÍNEZ.
LOS COMPARECIENTES
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE.



EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO.