REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 21 de diciembre de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000649
PARTE ACTORA: LUIS DIAZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N: 10.091.995.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA BELKYS UZCATEGUI, titular de la cedula de Identidad N° 6.957.951 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N 75.802.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLO S.A. (PRODESA) registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 27-03-69 bajo el numero 45, folios 62 al 65
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogadas NORIS TAHAN y MARIA ANGELICA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad y Titulares de la Cedula de identidad N° 5.956.261 y 10.643.988 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 26.748 y 51.865
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 21 de Diciembre de 2006, siendo 11:00pm, comparecen por ante este despacho, el ciudadano LUIS DIAZ parte actora, asistidos por la abogado ANA BELKYS UZCATEGUI. De igual manera comparece la abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, por la parte demandada, todos arriba identificados. Acto seguido la apoderada de la demandada manifiesta que desiste del llamamiento del tercero, solicitan al tribunal celebre la audiencia preliminar, en virtud de estar notificados y encontrarse las presente en este Despacho, renuncian al lapso del termino establecido en el articulo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, piden al tribunal odene al Alguacilazgo consignar el cartel librado al tercero llamado, todo a los fines de procurar la mediación. Oído lo solicitado por las partes, el juez lo considera procedente y lo acuerda, en consecuencia y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:
PRIMERA: La parte accionada conviene en la demanda y en el monto demandado que es por la cantidad de Bs. 21.314.324, pero alega que el patrono de “EL TRABAJADOR”, es el ciudadano RAMON JOSE DÍAZ, sin embargo reconoce que es responsable en forma solidaria, igualmente alega que el trabajador recibió por adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 15.814.324,00. y que en consecuencia solo se le adeuda la cantidad de Bs. 5.500.000, oo. SEGUNDA: La parte actora conviene con lo dicho por la demanda en la cláusula anterior y reconoce que su patrono era el ciudadano RAMON JOSE DÍAZ, sin embargo reconoce que recibió por adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 15.814.324,00, y además reconoce y acepta que solo se le adeuda la cantidad de Bs. 5.500.000,oo. TERCERA: La parte accionada por ser solidaria ofrece al demandante pagarle la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000, oo); mediante cheque No. 18080011, girado contra la cuenta corriente no. 01080390030100000751 del banco Provincial. CUARTA: En este acto el actor acepta el pago ofrecido y recibe el mencionado cheque. QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a el presente juicio, ordene el cierre y el archivo del expediente, así mismo solicitan les sea expidas Una (01) copia certificada de la presente acta de mediación.
Visto el acuerdo alcanzado por las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologar la presente mediación de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, el cierre y el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. VERÓNICA MARTÍNEZ,
LOS PRESENTES

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA