REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: PP21-L-2006-000705
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO DIAZ Y HECTOR JOSE CHAVEZ, VENEZOLANO, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: 9.837.668 y 12.089.350 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: ABOGADA ANA BELKIS UZCATEGUI, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.957.951, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.802.
DEMANDADA: PROYECTOS DESARROLLOS S.A. (PRODESA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En virtud de que en las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el demandante no procedió a subsanar la demanda, tal y como se ordenó en auto de fecha 23 de Noviembre de 2006, cursante al folio (16), se hace forzoso y necesario para quien Juzga, decretar la Inadmisibilidad de la demanda.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Estima.
El Juez

La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora

Abg. Verónica Martínez

La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo la 11:00 AM.

La Scria.