REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000249
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN RAMOS BERNAL, titular de la cedula de Identidad N° 11. 847. 981.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.079.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 67.224,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BONANZAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, tomo 151-A en fecha 08/05/1969 representada legalmente por el Abg. FROILAN SEGUNDO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nª 4.720.227, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nª 67.927.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL DAVID DURAN y LUIS CARLOS SANABRIA, Titulares de la cedula de identidad N° 12.264.835 y 14.425.696, Inpreabogados: 79.467 y 96.617.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 05 de diciembre de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor: JOSÉ RAMÓN RAMOS BERNAL y su abogado asistente JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, ambos arriba identificados. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal y Apoderado Judicial de la parte demandada: Abg FROILAN SEGUNDO SEQUERA, cualidad que se evidencia del acta constitutiva inscrita por Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, tomo 151-A en fecha 08/05/1969, de los Libros de Autenticaciones llevados por es Registro el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sean agregadas a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no promueven ni consignan en este acto. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el representante y apoderado de la parte demandada, manifiesta que no lo despidió, en consecuencia ofrece reenganchar al actor y el pago de Bs. 1.300.000,oo por todos los salarios caídos desde el día 13-10-2006 hasta el día 11-12-2006. SEGUNDA: El trabajador asistido por su abogado acepta el reenganche y el pago y el monto ofrecido, por los salarios caídos y en consecuencia acuerda iniciar sus labores en la empresa para el 11-12-2006. TERCERA: Aceptado como ha sido lo ofrecido por la demandada, recibe en este mismo acto el actor cheque por la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,OO), mediante cheque No. 29439445, a favor del actor girado contra la cuenta corriente No. 01140302663020031769 del Banco Del Caribe. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, copia certificada de la referida acta.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda en este mismo acto: la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MOR ABG° VERÓNICA MARTINEZ,


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


ACTOR Y APODERADO ACTOR,