REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000224
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL PÉREZ ESCORCHE, titular de la cedula de identidad Nª 14.540.842
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE VIGILANCIA DE ACCIDENTE (COVIGO).
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA
En el día de hoy miércoles 06 de diciembre de 2006, siendo las 09:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los séis (6) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,
ABG° VERONICA MARTINEZ
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:30am. Conste.
LA SECRETARIA
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