TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2.006
196º y 147º


ASUNTO: KP02-S-2006-24603

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Casa de la Juventud” Fundación del Niño Alcaldía de Palavecino, entre los ciudadanos YULIANA MELITZA CASTILLO Y LENIN ANTONIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.505.277 y 11.408.910 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos YERSON JOSE y YUSNELY CAROLINA BARRIOS CASTILLO, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre buscara a sus hijos los domingos en horario de 9:00am a 5:00pm, siempre bajo el consentimiento de la madre y de sus hijos.
- Considerando los asuetos, los padres acordaron lo siguiente:
- Para Carnaval: Los padres acordaron que están muy pequeños.
- Para Semana Santa: Los padres acordaron que están muy pequeños.
- Para vacaciones de agosto: Los padres acordaron que están muy pequeños.
- Noche Buena: Los padres acordaron que están muy pequeños.
- Año Nuevo: Los padres acordaron que están muy pequeños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YULIANA MELITZA CASTILLO Y LENIN ANTONIO BARRIOS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3

La Secretaria.
Abg. Alida M. Villasana.