REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2006-021403

SOLICITANTES: JORGE LUIS SILVA SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.899.202, y de este domicilio y LUZMILA MARIA GIL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.845.437, y de este domicilio.

HIJO: (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) de Siete (07) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 06 de octubre de 2006, los ciudadanos JORGE LUIS SILVA SEQUERA y LUZMILA MARIA GIL DEL CARMEN asistidos por la abogado en ejercicio ANA TERESA ANDARA MARTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.813, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) de Siete (07) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 16 de octubre de 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 18/10/06.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 21 de noviembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JORGE LUIS SILVA SEQUERA y LUZMILA MARIA GIL GONZALES, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JORGE LUIS SILVA SEQUERA y LUZMILA MARIA GIL GONZALES, por ante la Jefatura Civil De L Parroquia Concepción del Municipio irribarren del Estado Lara, en fecha 15 de enero del 1999, bajo el acta Nro. 07, folio 07 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria: el padre deberá suministrar en beneficio de su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será depositado en una cuenta que se aperturara para tal fin. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hijo los días sábados y domingos de cada semana del mes, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre, carnaval y semana santa serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria


Abg. OLGA DAAL.














LLA/OD/William