REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos EDGARDO ALFONZO PINTO GUTIERREZ y YUSMILA YUBISAY GRANADO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.603.470 y 17.033.466 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de 8 y 7 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: el padre aportará como Obligación alimentaria en beneficio de sus hijas la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) SEMANALES.
Segundo: Las medicinas, los útiles escolares y uniformes serán compartidos entre los padres.
Tercera: el calzado y vestuario será asumido por el padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGARDO ALFONZO PINTO GUTIERREZ y YUSMILA YUBISAY GRANADO FLORES en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria,
Dra. Lisbeth Leal Aguero


Martha
Asunto: KP02-S-2006-024642
Homologación Alimentos