REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-011146

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NORALBA DEL CARMEN VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.253.403, domiciliada en la Calle Guayamure, casa No. 07 en Jurisdicción de la Parroquia de Juárez Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogado BRICA ACOSTA, Inpreabogado No. 108.774, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Guaya; SUR: Con la Sr. Oswaldo Vásquez; ESTE: Con la Sra. Lisbeth Carrera; y OESTE: Con Oswaldo Vásquez. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloque, techos de acerolit, piso de cemento, que consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, cercada con alambre de púas. Ubicado en la Calle Guayamure, casa No. 07 en Jurisdicción de la Parroquia de Juárez Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, GIL GUEDEZ YILBER ENRIQUE Y TORRELLES DIAZ JACKSON RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.785.123 Y 17.104.494, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORALBA DEL CARMEN VASQUEZ DURAN, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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