REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019459
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CELESTINO POLICARPO MIRANDA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 24.339.820, teléfono N° 0416-1048287, domiciliado en la Calle Barquisimeto, final callejón 1 sector (1), Los Angeles, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, Inpreabogado No. 7374, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Barquisimeto, final callejón 1, sector (1), Los Angeles de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 615 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 41,00 metros con Industrias Pirelli ; SUR: En línea de 41,00 metros con terrenos de José Mendoza, calle y terreno de Deyanira Vasquez; ESTE: En línea de 15,00 metros en parcelamiento; y OESTE: En línea de 15 metros terreno de Industria Hielo Frigo. Las bienhechurías consisten en 1 casa de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, 4 habitaciones, 2 sala, comedor, cocina, 2 baños, 1 porche, garaje para 5 carros, con servicios de aguas blancas y servidas, en el frente cercada de bloques, con rejas. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS GIURIA y RAFAEL CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 81.145.356 y 5.298.823, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente la comunidad de gananciales de estricto orden publico a favor del cónyuge del solicitante , APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CELESTINO POLICARPO MIRANDA DE FREITAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.