REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-009904

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, OSCAR SANTIAGO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.434.597, domiciliado en el Barrio Ajuro carrera 6 entre calles 25 y 26 de Duaca Municipio Crespo del Estado Lara. asistido por la abogado, YANITZA RODRIGUEZ ORTIZ, Inpreabogado No. 57.104, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIEDAD DE LA gobernación del Estado LARA, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el No. 5, Folios 19-27. Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 25-04-1994, el cual mide CUATROCIENTOS TREINA Y SIETE METROS CUADRADOS (437.00MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurias que son o fueron de Vicenta Peña y Alirio Peña y la carrera 6 que es su frente; SUR: bienhechurias que son o fueron de Roseliano Escobar; ESTE: bienhechurias que son o fueron de José Castillo; y OESTE: bienhechurias que son o fueron de Petra Vásquez. Las bienhechurias consisten en: Una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, sala, comedor, cocina y un baño que mide 7.40 metros de largo por 6.20 metros de ancho. Ubicado en el Barrio Ajuro carrera 6 entre calles 25 y 26 de Duaca Municipio Crespo del Estado Lara en el Todo por un valor de, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo). -------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, WILLIAM TANI Y PEDRO DEVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.10.110.738 Y 7.365.171, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSCAR SANTIAGO VASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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