REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 10 de enero de 2006
195° y 146°
N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abg. IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA, en su condición de Juez Suplente Especial designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-12-2005, adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos LUGO GONZALEZ NERIO, CAMACARO GERARDO ANTONIO, SILVA DIMAS RAMON, ANTEQUERA LUCENA FREDDU Y BRICEÑO DE JIMENEZ NORQUIS COROMOTO, con fundamento en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida alega:

“… Es el caso, que en la presente causa funge como parte acusadora el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Jesús Torres leal, con el cual me une una relación efectiva y sentimental desde hace varios años y una relación de estrecha amistad con su entorno familiar y laboral, es por lo que en mi obligación de emitir pronunciamiento en relación a la competencia subjetiva, amparada en la disposición contenida en el artículo 87 del Código orgánico Procesal penal, según la cual todo Juez Profesional a quienes les sea aplicable cualesquiera de las causales de inhibición, está en la obligación de inhibirse, siento que no puedo conocer de la presente causa por encontrarse afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir la misma, razones estas que conllevan a manifestar voluntariamente mi deseo de separarme del proceso en aras de una sana y correcta administración de justicia, objetiva, transparente e imparcial, no comprometida con los intereses de ninguna de las partes actuantes, garantizando así una administración de justicia eficaz como fin primordial del actual Sistema Acusatorio.

Por los motivos antes dichos, considerando que tal situación encuadra dentro de las previsiones contenidas en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo establecidos en los numerales 4 y 8 del artículo 86 en concordancia con el 87 señalados supra…”

La Corte para decidir observa:

Ahora bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada y, así establece entonces una serie de causales unas de carácter objetivo, otra en numerus apertus.

De este modo, el Código Orgánico Procesal Penal prevé como obligación el que el funcionario que se considere incurso en alguna causal que comprometa su competencia subjetiva, debe manifestarlo sin necesidad de esperar a que se le recuse. En el presente asunto se observa que la jueza inhibida se considera incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del mencionado código, que prevé, como causal, la amistad con cualquiera de las partes. Así las cosas, considera esta Corte que las razones esgrimidas satisfacen las previsiones del numeral cuarto del citado artículo 86, ya que lo manifestado por la jueza inhibida no requiere de probanza alguna cuando es invocada por el sujeto inhibido, toda vez que la amistad comporta un sentimiento subjetivo que aunado a la presunción de buena fe que debe regir en todo acto procesal, hacen que la sola declaración dé certeza de la existencia de la causal invocada, por ende es procedente la inhibición planteada. Así se decide.

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada, IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta Ciudad de Guanare, en la causa seguida contra los ciudadanos LUGO GONZALEZ NERIO, CAMACARO GERARDO ANTONIO, SILVA DIMAS RAMON, ANTEQUERA LUCENA FREDDY Y BRICEÑO DE JIMENEZ NORQUIS COROMOTO, con fundamento en los numerales 86, numeral 4, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.


El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE

El Secretario,

Giuseppe Pagliocca


Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, con oficio N° 04 , constante de de diez (10) folios útiles. Conste.


Secretario,



Exp.-2659-05
MLR/lvg