REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 11 de enero de 2006. 195° y 146°


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 23-11-05, por las abogados GLADYS ANTONIETA ALVAREZ y ZOILA FONSECA BUENDIA, actuando con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario a los imputados CARLOS JOSE FRENANDEZ E INGRI MARLENI SANCHEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por las abogados GLADYS ANTONIETA ALVAREZ y ZOILA FONSECA BUENDIA, actuando con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa del estado Portuguesa, quienes están legitimadas para ejercerlo; así mismo que conforme a la certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal y que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogados GLADYS ANTONIETA ALVAREZ y ZOILA FONSECA BUENDIA, actuando con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario a los imputados CARLOS JOSE FRENANDEZ E INGRI MARLENI SANCHEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.
Ponente

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García

El Secretario,

Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2683-05
JAR/jm.-