REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 11 de Enero de 2006
195° y 146°
N° 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE, en su carácter de Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer en la causa seguida contra los ciudadanos MORENO VARGAS ABNER, WILFREDO BRICEÑO y OCHOA JOSE FRANCISCO, por considerarse incursa en la causal prevista en los numerales 4° y 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por mantener “ una relación afectiva y sentimental desde hace varios años, y una estrecha relación de amistad con su entorno familiar y laboral por muchos años”, con el Abg. JOSE JESUS TORRES LEAL, quien actúa como Fiscal acusador en la presente causa.
Ahora bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie contenida en el género “competencia”, el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia pudiere verse perturbada y así establece entre otras, el que entre el juzgador y alguna de las partes existiere amistad.
En tal sentido, siendo la inhibición una obligación del juez cuando conozca que su persona carece de la imparcialidad que demanda la administración de justicia, es por lo que estima que el motivo invocado y preceptuado en la ley de manera expresa resulta ajustado a derecho y como consecuencia de ello la declaratoria con lugar de la inhibición planteada por la Juez IVETTE CAROLINA MONSALVE, en razón de lo cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la declara con lugar con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numerales 4° y 8°, 87 y 95 del Texto Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García.
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 21 folios útiles y con oficio N° __17__. Conste.
Secretario.
EXP. N° 2687-05
jm.-
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