REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 12 de enero de 2006
195° y 146°
Conforme a la disposición contenida en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la admisibilidad o no de la recusación interpuesta por los ciudadanos Norma Martínez y Charli Martínez en la causa signada con el número PP11-P-2005-009846, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, contra el ciudadano Juez, abogado, Omar Enrique Fleitas Flores. A tal fin alega fundar su recusación en las causales previstas en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión efectuada a los recaudos que forman el cuaderno separado se aprecia, primero, que la recusación se funda en causa legal, concretamente, en la prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Texto Procesal Penal; segundo, que el juez recusado rindió el informe de ley, y al no evidenciarse la concurrencia que hacen inadmisible la recusación es por lo que esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite a trámite la recusación interpuesta por los ciudadanos Norma Martinez y Charli Martinez en la causa signada con el número PP11-P-2005-009846, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, contra el ciudadano Juez, abogado, Omar Enrique Fleitas Flores.
Regístrese y déjese copia.
El Juez de Apelación Presidente
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación
Moraima Look Clemencia Palencia
(PONENTE)
El Secretario
Abg. Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
Sctrio.
EXP. N° 2680-05
kareli/kareli
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