REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 13 de enero de 2006
195° y 146°

Corresponde de a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, Defensor Privado, en su carácter de defensor del acusado JOSE YHUN PARRA TERAN, contra la sentencia publicada en fecha 07-11-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4° del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante al cual CONDENO, al mencionado acusado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal.

El recurrente, en su escrito de apelación señala:

“POR INMOTIVACION DE LA DECISION RECURRIDA (artículo 452, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal ).

Ahora bien, la Corte para decidir observa:

Que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; que el recurso de apelación fue presentado por quien está legitimado para ello, al ser el defensor del acusado de autos; y conforme a la certificación de días de audiencias, el mismo fue presentado en el lapso legal; por lo tanto, no existiendo ninguna causal de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar la admisibilidad del presente recurso; y en consecuencia, fijar la audiencia oral y pública para la vista del recurso, conforme al artículo 455 eiusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, Defensor Privado, en su carácter de defensor del acusado JOSE YHUN PARRA TERAN, contra la sentencia publicada en fecha 07-11-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4° del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante al cual CONDENO, al mencionado acusado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia, se fija la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 455 eiusdem, para que tenga lugar el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de la partes, a las diez y media (10:30) horas de la mañana.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

El Juez de Apelación Presidente


Joel Antonio Rivero
(Ponente)



La Juez de Apelación La Juez de Apelación

Clemencia Palencia García Moraima Look Roomer

El Secretario

Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.-


Exp.- 2671-05
JM.-