REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 17 de enero de 2.006
194° y 146°
Visto el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 07 de diciembre de 2005 por Defensora Pública Sexta, abogada, MILAGRO GALLARDO, en su carácter de Defensora de la imputada LOURDES DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 30 de noviembre de 2005, mediante la cual le impuso las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal.
Para decidir la Corte observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse de su defensora, como se acredita al folio 37, que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo fue en el lapso de ley, según la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 05/08/05, por último, que la decisión mediante la cual se le impuso las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal., es recurrible de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el recurso de apelación debe ser admitido a trámite y así se decide.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicta el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de apelación interpuesto, en fecha 07 de diciembre de 2005 por Defensora Pública Sexta, abogada, MILAGRO GALLARDO, en su carácter de Defensora de la imputada LOURDES DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 30 de noviembre de 2005, mediante la cual le impuso las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal.
El …
… Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca
EXP. N° 2694-05
MLR/lvg