REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 19 de enero de 2006.

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

ASUNTO N ° 2697-05
IMPUTADOS: VICTOR JOSE TORRES y RAFAEL SIMON SALAS.
VICTIMA: EMPRESA PROVENCA C.A.
MOTIVO: HURTO CALIFICADO.
DEFENSORES PRIVADO: ABOGADOS MIGUEL ANGEL LEON TAPIA y OTONIEL GARCIA CASTRO.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SANDRA GIRÓN LUCES
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA DECISION MEDIANTE LA CUAL RATIFICA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados MIGUEL ANGEL LEON TAPIA y OTONIEL GARCIA CASTRO, en su carácter de defensores privado de los ciudadanos: VICTOR JOSE TORRES y RAFAEL SIMON SALAS contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre del 2005, por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual ratifica la negativa del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Corte para decidir Observa:

PRIMERO: Los recurrentes fundan su recurso de conformidad con el artículo 447 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: que el recurso fue presentado por los abogados MIGUEL ANGEL LEON TAPIA y OTONIEL GARCIA CASTRO en su carácter de defensores privado; ahora bien de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se observa que los imputados VICTOR JOSE TORRES y RAFAEL SIMON SALAS designaron como sus defensores a los nombrados abogados, constando acta de juramentación solamente del abogado MIGUEL ANGEL LEON TAPIA la cual riela al folio treinta y cuatro (34) por lo que esta Corte lo considera legitimado para tal causa, TERCERO: conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Admisible recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL LEON TAPIA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: VICTOR JOSE TORRES y RAFAEL SIMON SALAS contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre del 2005, por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual ratifica la negativa del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero.



La Juez de Apelación La Juez de Apelación



Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look .
(PONENTE)


El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.

EXP Nº 2697-05
CP/kareli