REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 24 de enero del 2.006
195° y 146
PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
ASUNTO N ° 2416-05
DEFENSORES PRIVADOS ABG. ASDRUBAL LEON y MARIA ESTHER SALDIVIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL.
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA ABSOLUTORIA
ACUSADA: MARLENE COROMOTO DURAN.
VICTIMA: CORPORACION TELEMIC. C.A
La Abogado MARIA ESTHER SALDIVIA, en su carácter de apoderada de la empresa mercantil CORPORACION TELEMIC. C.A, en fecha 15 de octubre de 2004 interpuso recurso de apelación, contra la sentencia publicada en fecha 30-09-04, por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual absolvió a la ciudadana MARLENE COROMOTO DURAN, por la comisión del delito de Hurto Calificado.
Por decisión de fecha 04-07-2005, esta Corte de Apelaciones declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ESTHER SALDIVIA.
La Abogado MARIA ESTHER SALDIVIA, en su carácter de apoderada de la empresa mercantil CORPORACION TELEMIC. C.A. en fecha 25 de julio de 2005, interpuso recurso de casación contra la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones.
En fecha 06-9-2005 se remiten la actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, quien dicta decisión en fecha 01 de diciembre de 2005 declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la víctima y ordena a esta Corte de Apelaciones admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA ESTHER SALDIVIA en su carácter de representante de la víctima, sociedad mercantil Corporación Telemic. C.A.
Recibidas las actuaciones, por esta Corte de Apelaciones, se ratificó la ponencia a la Juez quien con tal carácter suscribe.
Esta corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad del recurso de apelación observa: 1.- Que dicho recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Abogado MARIA ESTHER SALDIVIA, en su carácter de representante de la víctima Corporación Telemic. C.A. 2.- Que el recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3.- Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 451 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo manifiesta la recurrente. En consecuencia estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ESTHER SALDIVIA debe ser declarado ADMISIBLE Y ASI SE DECIDE. ..
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara :ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado MARIA ESTHER SALDIVIA, en su carácter de apoderada de la empresa mercantil CORPORACION TELEMIC. C.A, contra la sentencia publicada en fecha 30-09-04, por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual absolvió a la ciudadana MARLENE COROMOTO DURAN, por la comisión del delito de Hurto Calificado.
En consecuencia de conformidad con el Articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el décimo (10) día hábil siguiente, a la fecha que conste en Autos la ultima notificación de las partes., a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica. Libérense las correspondientes boletas de notificación. .
Publíquese, regístrese, y Diarícese. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez de Apelación Presidente
Abg. Joel Antonio Rivero
Juez de Apelación Juez de Apelación
Abg. Moraima Look Abg. Clemencia Palencia
Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca
Exp.- 2416-05
CPG/jm.-