REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de enero del 2005
195° y 146°

N° 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado OMAR FLEITAS FLORES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL MACHADO DA SILVA, JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS y SILBERTO JOSE TREMARIA ello por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle amistad desde hace varios años, con el acusado MIGUEL MACHADO DA SILVA.

El Juez inhibido fundamenta su inhibición en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Ahora bien por cuanto hace aproximadamente dos (02) años y un (01) mes, he fomentado y sigo manteniendo una estrecha y manifiesta amistad con el ciudadano MANUEL MACHADO DA SILVA, quien es una de las personas querelladas en esta causa, me veo en la necesaria obligación de separarme del conocimiento de la misma, por encontrarme incurso en la causal 4º del referido articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al verse afectada mi imparcialidad, todo ello lo hago en salvaguarda de una sana y correcta administración de justicia a que tiene derecho toda persona.
Conforme a lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico procesal Penal y por los motivos antes expuestos me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA”

En primer lugar, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada y, así establece entonces, una serie de causales que de manera objetiva permiten deducir que el inhibido carece de imparcialidad para el desempeño de su función dentro de la administración de justicia. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal prevé como causal de inhibición en el numeral 4 del artículo 86 la circunstancia por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta, con ello se resguarda la imparcialidad que debe acompañar al juzgador, entre otros, en tan delicada misión, por ello, en el caso de autos, estima esta Corte de Apelaciones que la razón esgrimida por el juez inhibido hace procedente su manifestación de no conocer al considerarse incurso en la causal invocada, de este modo, cumplió con la obligación de ley de apartarse del conocimiento de la misma al saber que no posee la imparcialidad que demanda la administración de justicia para fallar en ella y como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, es por lo que la INHIBICIÓN propuesta por el Abg. OMAR FLEITAS FLORES, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por OMAR FLEITAS FLORES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.


El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación

Moraima Look Roomer Clemencia Palencia
PONENTE


El Secretario,


Giuseppe Pagliocca


Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de 59 folios útiles y con oficio N° _______.-Conste.


Secretario




EXP. N° 2699-06
CP/kareli