REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 27 de enero de 2006
194° y 145°



El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, con sede en Guanare, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por sentencia publicada en fecha 9 de noviembre de 2005, declaró culpable al acusado NELSON JOSE QUINTERO y lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la época en que ocurre el hecho.

Por escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2005, el abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, en su carácter de defensor del acusado NELSON JOSE QUINTERO, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, se dicta la siguiente decisión:

Que el recurso se interpuso dentro del lapso legal correspondiente, según consta en la certificación de fecha 08/12/05, cursante al folio 161 de la Quinta Pieza de las actuaciones; que el recurso fue interpuesto por una de las partes con legitimación para ello, como lo es el defensor del acusado, y que la decisión recurrida es impugnable conforme a lo previsto en los Artículos 451 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa:

El recurrente en primer lugar señala:

“PRIMER MOTIVO DE LA APELACION: Previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 2°, ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
PRIMERA DENUNCIA: Al hacer el Tribunal de Juicio N° 03 la publicación de la presente Sentencia en fecha (09) de Noviembre del año 2005, obvio el requisito establecido en el artículo 364 del Numeral 4, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, violado en tal sentido, la exposición concisa y detallada de los fundamentos de hecho y de derecho, creando de tal manera, ILOGICIDAD MANIFEISTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, por cuanto se desconocen las razones o circunstancias que llevaron al Tribunal Mixto…, a sentenciar a mi defendido y hoy sentenciado NELSON JOSE QUINTERO, como autor por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA…”


Sin embargo, al final de la denuncia señala:

“VICIO DENUNCIADO. FALTA DE MOTIVACIÓN”

Luego del análisis de la denuncia, y atendiendo al principio iura novit curia, esta Corte de Apelaciones admite la presente denuncia, con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta de motivación. Y así se declara.

La segunda denuncia se interpone con base en ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por lo tanto, lo procedente es declarar la admisibilidad de la misma.

Por las razones antes expuesta, se declara la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, y se acuerda la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, a las 10:30 de la mañana, del séptimo (7°) día hábil siguiente, a que conste en los autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por tales razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, en su carácter de defensor del acusado NELSON JOSE QUINTERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, con sede en Guanare, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de noviembre de 2005, mediante la cual condenó al acusado NELSON JOSE QUINTERO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE CO-AUTORIA, y en consecuencia se fija las diez y media (10:30 ) horas de la mañana del séptimo (7°) día hábil siguiente, a que conste en los autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Clemencia Palencia García Moraima Look Roomer

El Secretario,

Giuseppe Pagliocca.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.
EXP N° 2693-05.
jm.