REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Suben las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 06-12-2005 por el Abogado Rafael Ramírez Medina en el Expediente N° 13.795, demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, incoada por el ciudadano JADALLA CHARANI, contra el ciudadano METEB FAKHRELADEIN JAD EL KAREIM.
Manifiesta el Juez inhibido, que tiene una enemistad con el ciudadano Jadalla Charani, esto es por haber interpuesto el ciudadano antes identificado recusación en contra de mi persona, en la causa signada bajo el N°13.795,. Con fundamento en el Artículo 82, Ordinal 15 y 84 del Código de Procedimiento Civil, siendo la misma declarada inadmisible en virtud de que no estaba fundada en un motivo legal que la hiciera procedente. El recusante apela del fallo y el a-quo oyó la misma en un solo efecto.
Manifiesta el Juez inhibido, que tiene una enemistad con el ciudadano Jadalla Charani, esto es por haber interpuesto el ciudadano antes identificado recusación en contra de mi persona, en la causa signada bajo el N°13.795, el día 11-03-2005.
Fundamenta la Inhibición en los Ordinales 18, 19 y 20 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, 49 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y desde luego, hace procedente en derecho, la Inhibición planteada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 12:10 p.m.
Conste.
Stria.
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