REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Suben las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 10-01-2006 por el Abogado Rafael Ramírez Medina en el Expediente N° 13.732, demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano RODOLFO MENA GIL, contra el ciudadano JUAN GONZALEZ CANELONES.

Manifiesta el Juez inhibido, que mantuvo relaciones profesionales con la Abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo la cual actúa como apoderada judicial de la parte actora en la causa signada bajo el N°14.732. Con fundamento en el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Esto es por tener el Juez inhibido amistad intima con la apoderada judicial de la parte actora.

Fundamenta la Inhibición en el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 9:10 a.m.
Conste.

Stria.