REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




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EN SU NOMBRE
EN SU NOMBREJUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 21-12-2005, por el Juez Temporal de ese Tribunal, Abogado Rafael Ramírez Medina, en el Expediente N° 14.799 (Juicio Principal) demanda de Saneamiento, incoada por el ciudadano Osiris Aurelio Vega García, contra el ciudadano Rafael Coromoto Hernández Unda .
Manifiesta el Juez inhibido, que desde el año 2003 ha existido y existe una enemistad manifiesta é irreconciliable con la Abogada Ana Jiménez de Núñez, esto es, por causa derivada del juicio que cursa ante ese Tribunal distinguido con el N° 11.749, donde la parte actora es el Ingeniero José Gregorio Bello (en el cual su persona fue apoderado judicial de éste), quien demandó por tercería a los ciudadanos Donaldo Agámez Muniz y Víctor Cantillo Padilla, en ese juicio su persona denunció por fraude a los referidos ciudadanos, ya que se habían combinado con José Domingo Agámez para evitar que el citado José Gregorio Bello (quien había salido victorioso en tres (3) sentencias definitivamente firmes) como son oferta real y depósito y dos (2) oposiciones de terceros a la medida preventiva de embargo; y en este último juicio actúa como apoderada judicial la abogada Ana Jiménez de Núñez, quien es accionista de la depositaria Judicial Portuguesa.
Fundamenta la presente inhibición en lo establecido en los Artículos 82, Ordinal 18 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 19, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo lo cual está debidamente sustentado en autos, y desde luego, hace procedente en derecho, la Inhibición planteada.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los veintiséis días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:55 a.m.
Conste.

Stria