REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




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EN SU NOMBRE
EN SU NOMBREJUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 06-12-2005, por el Juez Temporal de ese Tribunal, Abogado Rafael Ramírez Medina, en el Expediente N° 14.650, (Juicio Principal) demanda por Interdicto Restitutorio incoada por Abogado Jadalla Charani contra el ciudadano Meted Fakhreladein Jad El Kareim.
Manifiesta el Juez inhibido, que existe una enemistad manifiesta con el Abogado Jadalla Charani, esto es, por haber interpuesto el accionante Recusación en contra de su persona en la causa signada con el N° 13.795 y que cursó ante ese Tribunal, con fundamento en el artículo 82, Ordinal 15 y artículo 84 del Código de procedimiento Civil; siendo ésta declarada inadmisible, en virtud que no estaba fundada en un motivo legal que la hiciere procedente. El recusante apeló de este fallo, y el a-quo oyó la misma en un solo efecto.
Fundamenta la presente inhibición en lo establecido en los Artículos 82, Ordinal 18, 19 y 20 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 19, 26, 49 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo lo cual está debidamente sustentado en autos, esta inhibición obra contra el Abogado Jadalla Charani.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los veintiséis días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 12:25 p.m.
Conste.

Stria