REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 2.279

I

PARTE ACTORA: MIGUEL EDGARDO PÉREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.940.122.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY CARMEN JIMÉNEZ y LIRYS SÁNCHEZ, titulares de las Cédula de Identidad N° 10.143.092 y 10.638.660, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 60.470 y 81.125.

PARTE DEMANDADA: FREDY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.200.904

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil con respecto a las partes.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 10/10/05 por la apoderada actora, abogada Lirys Sánchez Figueroa, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05/10/05, por medio del cual expuso: “…Visto el escrito anterior, presentado por las Abogados MARY CARMEN JIMENEZ (sic) y LIRYS SANCHEZ (sic)…, el Tribunal hace del conocimiento de las mismas que mediante diligencia de fecha 18-04-2005 suscrita por la primera de las mencionadas, solo (sic) fue solicitada la citación por carteles del demandado, más no la citación de la tercera poseedora ciudadana VIRGILA (sic) MENDEZ (sic) DE ESCALONA…”.

III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL


Observa esta Juzgadora de las copias certificadas que subieron a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta, que en el transcurso del proceso han ocurrido las siguientes actuaciones:

 Mediante escrito de fecha 16/03/2005 el ciudadano Miguel Edgardo Pérez Barrios, asistido de abogada, demandó al ciudadano Fredy Escalona en los siguientes términos:

“…Consta en documento debidamente protocolizado… que di en préstamo al ciudadano: FREDY ESCALONA… (Bs. 24.800.000,00) y para garantizarme el fiel cumplimiento de sus obligaciones incluyendo el pago de los intereses respectivos así como honorarios profesionales de abogados constituyó Hipoteca Convencional y de Primer Grado hasta por la cantidad de… (Bs. 32.240.000,00) sobre un inmueble de su propiedad… Ahora bien… infructuosos han sido mis esfuerzos a fin de que el prestatario devuelva dicho préstamo ya vencido, y es por ello que acudo… para demandar la Ejecución de Hipoteca… a fin de que con el producto del remate del inmueble hipotecado se me pague la cantidad de… (Bs. 32.488.000,00)… Pido al Tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado…”. Acompañó anexos (Folios 1 al 12).

 Auto de fecha 17/03/2005, por el cual el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito admite a sustanciación la demanda intentada. Se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del gravamen; se ordenó oficiar a la Oficina de Registro correspondiente y la intimación del ciudadano Fredy Escalona, para que por medio de apoderado compareciera ante el Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación a fin de que pague a la ejecutante y/o acredite haber pagado la cantidad demandada, y dentro de los ocho días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación podría hacer oposición al pago. Se ordenó la intimación de la cónyuge del demandado, Virgilia del Carmen Méndez de Escalona, en virtud de que en el documento de hipoteca que se acompañó a la demanda aparece que el demandado es casado y que ésta autorizó la constitución de la hipoteca (folios 13 al 19).

 Por diligencia de fecha 14/06/2005 la coapoderada actora, abogada Mary Carmen Jiménez, consignó publicaciones de los carteles de intimación ordenados por el Tribunal (folios 20 y 21).

 Obra al folio 22, constancia de la Secretaria del a quo de la fijación del cartel de intimación librado al ciudadano Fredy Escalona.

 En fecha 07/07/2005 diligenció la abogada Lirys Sánchez solicitando se le nombre al demandado defensor ad litem (folio 23).

 Por auto de fecha 14/07/2005 el tribunal de la causa le designa a la demandada como Defensor Judicial a la abogada Edifrangel León, a quien se ordenó notificar (folio 24). En fecha 19/07/2005 fue debidamente notificada la misma (folio 27), y en fecha 20/07/2005 diligenció aceptando el cargo y prestando el juramento de ley (folio 28).

 En fecha 25/07/2005, el a quo, en virtud de la aceptación y juramentación de la Defensora Judicial del demandado, ordenó su emplazamiento para que comparezca dentro de los tres (3) día de despacho siguientes a que conste en autos su intimación a los fines de que gestione el pago que deberá hacer su defendido y/o acredite haber pagado, advirtiéndole que dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación podrá hacer oposición al pago (folio 29).

 Consta al folio 30 recibo de citación firmado por la Defensora Judicial en fecha 01/08/2005.

 Mediante diligencia de fecha 27/09/2005 la coapoderada actora, abogado Mary Carmen Jiménez solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por cuanto no se formuló oposición dentro del lapso legal (folio 31).

 Por auto de fecha 28/09/2005, el a quo niega lo solicitado por la abogada Mary Carmen Jiménez, por cuanto no consta en autos que se haya practicado la intimación de la ciudadana Virgilia del Carmen Méndez de Escalona, en su carácter de cónyuge del demandado, tal como fue ordenado en el auto de admisión (folio 32).

 Consta a los folios 33 al 35, escrito presentado por las apoderadas de la parte actora exponiendo que el 12/06/2005 se libró cartel de intimación, consignándose las publicaciones en fecha 14/06/2005, en el cual se evidencia la intimación de Freddy Escalona y de Virgilia del Carmen Méndez de Escalona, en su carácter de tercer poseedor. Que al evidenciarse que las partes demandadas fueron suficientemente intimadas resultaría innecesario reponer al estado de intimar a Virgilia del Carmen Méndez de Escalona, por lo que es menester que el Juzgador considere lo expuesto y ordene por auto motivado el nombramiento del Defensor Judicial con quien se entendería la presente causa. Igualmente alegaron que con respecto al ciudadano Freddy Escalona ya se le nombró defensor ad litem, que aunque ya fue juramentada no realizó acto alguno en defensa del demandado, por lo cual es necesario se le nombre nuevo defensor judicial.

 El a quo en fecha 05/10/2005, en atención al escrito anterior, presentado por las apoderadas actoras, hace del conocimiento de éstas que mediante diligencia de fecha 18/04/2005 presentada por la abogada Mary Carmen Jiménez, sólo fue solicitada la citación por carteles del demandado, más no la citación de la tercera poseedora, Virgilia Méndez de Escalona (folio 36).

 Mediante diligencia de fecha 10/10/2005, la coapoderada actora, abogada Lirys Sánchez Figueroa apeló de la decisión dictada por el a quo (folio 37).

 Consta al folio 38 auto dictado por el a quo en el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Lirys Sánchez contra el auto dictado en fecha 05/10/2005.

 Recibido el expediente en esta Alzada se ordenó darle entrada y el curso de ley correspondiente.

 Por escrito de fecha 14/11/05 la coapoderada actora, abogada Mary Carmen Jiménez exponiendo que el 12/06/2005 se libró cartel de intimación, consignándose las publicaciones en fecha 04/06/2005, en el cual se evidencia la intimación de Freddy Escalona y de Virgilia del Carmen Méndez de Escalona, en su carácter de tercer poseedor. Que al evidenciarse que las partes demandadas fueron suficientemente intimadas resultaría innecesario reponer al estado de intimar a Virgilia del Carmen Méndez de Escalona, por lo que es menester que el Juzgador considere lo expuesto y ordene por auto motivado el nombramiento del Defensor Judicial con quien se entendería la presente causa. Igualmente alegaron que con respecto al ciudadano Freddy Escalona ya se le nombró defensor ad litem, que aunque ya fue juramentada no realizó acto alguno en defensa del demandado, por lo cual es necesario se le nombre nuevo defensor judicial.

IV
MOTIVOS DE HECHO DE Y DE DERECHO
PARA DECIDIR


El asunto sometido a consideración de esta Alzada consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo cuando por auto de fecha 05/10/2005 hizo del conocimiento de las apoderadas actoras, Mary Carmen Jiménez y Lirys Sánchez, que mediante diligencia de fecha 18/04/2005 suscrita por la primera de las mencionadas, sólo fue solicitada la citación por carteles del demandado, más no la citación de la tercera poseedora, ciudadana Virgilia Méndez de Escalona; por lo que en atención al principio tantum apellatum quantum devollutum será sólo sobre este punto que se ha de pronunciar esta Alzada.

Ahora bien, tal como consta de las actas procesales, suficientemente descritas en el capítulo III, denominado “Secuencia Procedimental”, no existe en autos recaudo alguno que demuestre que la parte actora solicitó la citación (intimación) de la ciudadana Virgilia del Carmen Méndez de Escalona, por lo que al no haber demostrado la parte apelante que sí había solicitado la intimación de la referida ciudadana, se hace necesario confirmar el auto apelado, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10/10/2005 por la abogada Lirys Sánchez Figueroa, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 05/10/2005 por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 05/10/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a través del cual se pronunció en los siguientes términos: “…Visto el escrito anterior, presentado por las Abogados MARY CARMEN JIMENEZ (sic) y LIRYS SANCHEZ (sic), en su carácter de apoderadas actoras, el Tribunal hace del conocimiento de las mismas que mediante diligencia de fecha 18/04/2005 suscrita por la primera de las mencionadas, solo (sic) fue solicitada la citación por carteles del demandado, más no la citación de la tercera poseedora ciudadana VIRGILA (sic) MÉNDEZ DE ESCALONA…”.

Se condena en costas del recurso a la parte apelante por haber resultado vencida.


Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belén Díaz de Martínez

La Secretaria,

Abg. Aymara de León

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.

(Scria.)









BDM/adl