REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de juicio N° 1, constituido con escabinos del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, declara por unanimidad, CONDENA al ciudadano VALERO COLMENARES RAUL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.259.966, nacido en fecha 07-09-1966, de 39 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Barrio San José, adyacente al Liceo Angulo Ariza, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MELENDEZ ESCOBAR ROGELIA DEL CARMEN E IGLESIA MENDOZA CARMEN RAMONA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, pena aplicada conforme al artículo 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal, así como las penas accesorias a las de prisión según lo contempla el artículo 16 del Código Penal, consistente en: 1.- La inhabilidad política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así mismo las costas procésales a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida privativa de libertad y la reclusión del acusado en el centro de reclusión actual, hasta tanto quede firme la sentencia.

La parte dispositiva de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leída en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal en fecha Veinte (20) de Diciembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 145º de la Federación. Publíquese el texto integro de la presente sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran.

Dada, firmada, sellada, refrendada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho días del mes de Enero de Dos Mil Seis.

La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia C.


ESCABINO TITULAR Nº 1, ESCABINO TITULAR Nº 2,


Paola Bastidas Arriaga Linda del Carmen Rosales Molina



La Secretaria,


Abg. Dania Leal