REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCION DE JUICIO N° 1
Guanare, 25 de Enero de 2005
196° y 147°
N° 01
Causa Nº 1M-144-05
Estando fijada para el día de hoy la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa y, previa revisión exhaustiva de la misma se observa que:
En fecha 25 de Julio de 2005 se difiere la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de los acusados EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA.
En fecha 28 de Septiembre de 2005 se difiere la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de los acusados EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA.
En fecha 05 de Diciembre de 2005 se difiere la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de los acusados EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA.
En fecha 10 de Enero de 2006 se difiere la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de los acusados EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA.
En fecha 25 de Enero de 2006 se difiere la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de los acusados EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA.
Ahora bien en fecha 12 de Abril de 2005 en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, el Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal otorgo a los acusados EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3 y 8, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días y la presentación de una caución económica de 200 unidades tributarias.
Así mismo en el presente proceso que se le sigue a los acusados EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA por la comisión de los delitos de Complicidad en el delito Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Legitimación de Capitales, se encuentran incursos los acusados JOSÉ ALBERTO VALENCIA SANCHEZ, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Legitimación de Capitales, VICTOR MANUEL MUÑOZ PEDROSO y JUAN NARVÁEZ OLIVEROS, por la comisión del delito de Cooperación Inmediata en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los cuales le fue dictada medida privativa de libertad por el Juez de control Nº 1 en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, encontrándose los mismos para la presente fecha privados de su libertad.
Por lo antes expuestos y encontrándose el presente proceso paralizado por las inasistencias de los acusados EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA a los actos procésales convocados por éste Tribunal lo que indica que se debe resolver la situación procesal de los acusados JOSÉ ALBERTO VALENCIA SÁNCHEZ, VICTOR MANUEL MUÑOZ PEDROSO y JUAN NARVÁEZ OLIVEROS, con la prontitud que requiere el caso, debido a que los mismos se encuentran detenidos no puede prolongarse dicha medida privativa indefinidamente en el tiempo; este Tribunal acuerda:
Primero: Oficiar a la Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines que informe si los acusados EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA, están cumpliendo con las presentaciones cada 15 días por ante ese departamento que le fuere impuesta por el Juez de Control Nº 1 al otorgarles la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Segundo: La situación aquí definida encuentra la solución procesal, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la excepción a la unidad del proceso; en ese sentido dicha norma legal en su numeral 1º establece que: “……. el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes términos: cuando algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera diligencias especiales……”
En virtud de lo analizado, en el presente caso, se considera que están dadas las circunstancias especiales que hacen procedente la ruptura de la unidad del proceso, seguido contra los citados ciudadanos, y en función de lo cual se divide la causa seguida contra los ciudadanos EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA, cuya identificación a los fines del registro pertinente quedará bajo la numeración sucesiva en el libro de causas y la causa en original corresponderá en lo sucesivo contra los ciudadanos JOSÉ ALBERTO VALENCIA SÁNCHEZ, VICTOR MANUEL MUÑOZ PEDROSO y JUAN NARVÁEZ OLIVEROS.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo motivado, este tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, en la causa seguida contra los ciudadanos JOSÉ ALBERTO VALENCIA SÁNCHEZ, VICTOR MANUEL MUÑOZ PEDROSO y JUAN NARVÁEZ OLIVEROS, que continuará en original y separa la causa seguida contra los ciudadanos EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Como consecuencia de lo decidido, se ordenó sacar compulsa de la presente causa la que previa certificación contendrá las actuaciones procésales seguidas contra los ciudadanos EDGAR DARIO ZAMBRANO DELGADO, PEDRO LUIS VALLEJO y MIGUEL IVAN MARTINEZ AMPUDIA, y que quedará identificada bajo la numeración sucesiva en el libro de causas.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes restantes, previo el cumplimiento de lo aquí acordado.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria;
Abg. Dania Leal