REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Enero de 2006
Años 195° y 146°
N°
Causa N° 1E-456
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado CORDERO MORENO LUIS TOMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.547.807, se observa que el referido penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional, razón por la que se ordenó mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2005, iniciar el procedimiento para recabar toda la documentación necesaria, a los fines de su procedencia o no, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Noviembre del año 2001 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo normas referentes al beneficio aquí solicitado, derogando las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal reformado. Ahora bien al observar que las normas previstas en la Ley adjetiva vigente son menos favorables a los penados en cuanto a este beneficio se refiere se precisa aplicar las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal reformado, todo lo cual se impone en virtud de lo previsto en el artículo 553 ejusdem al establecer el Principio de la Extra-actividad, según el cual, las disposiciones en él contenidas, se aplicaran desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado y a los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es más favorable. En consecuencia, al determinarse que en el presente caso se hace más favorable las normas previstas en la reformada Ley adjetiva este Juzgado pasa a decidir conforme a lo previsto en los artículos 488 en relación con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
El penado CORDERO MORENO LUIS TOMAS fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) años, Cuatro (4) Meses, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de Presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, según auto de acumulación de penas dictado por este Juzgado de Ejecución Nº 1 de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 31-05-2005, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario los Llanos.
SEGUNDO
Al analizar los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva en su articulo 488 para el otorgamiento de la Libertad Condicional deben estar llenos los siguientes: que haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, en ese sentido observa este Juzgado, aun cuando consta del auto de cómputo de la pena dictado en fecha 16 de Noviembre del año 2.003, que el penado en referencia tiene vencido la alícuota de pena para optar al Beneficio de Libertad Condicional; en cuanto a su conducta cursa constancia emitida por la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos en la que acredita que el penado ha registrado buena conducta; no obstante el informe Psicológico que cursa al folio 149 de la pieza N° 5, elaborado por el equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 19-12-2.005, integrado por las Delegados de Pruebas Psicólogo Maricarmen Barrios, emiten como conclusión que el pronóstico es desfavorable considerando que:
“Sistema de valores y normas flexibles, limitada autocrítica, dificultad para aprehender de la vivencias, Reincidente en cárcel, hostilidad poco canalizada, Sanciones disciplinarias en reclusión”, por lo que en consecuencia se recomienda: “Tratamiento psicológico, Canalizar ajuste normativo, Orientarlo en asumir su responsabilidad de sus actos, las que disponga el juez.”, ante esta circunstancia, tomando en cuenta que dicho Informe emana de un equipo integral en el que se analiza no sólo el desenvolvimiento del penado dentro de su lugar de reclusión sino también aspectos relacionados con la personalidad y el manejo de emociones, que además el sistema progresivo con el que están concebidos dichos beneficios suponen un proceso de adaptación en cada una de sus etapas, debe atenderse fundamentalmente a este último tomando en cuenta que la constancia emitida por la Junta de conducta no comprende aspectos referente a la personalidad psico- afectiva y emocional del penado, como son su reacción ante situaciones de la vida diaria, entiéndase además que el penado no evolucionó satisfactoriamente mientras estuvo en libertad como consecuencia de la conmutación de pena en confinamiento, antes por el contrario incurre nuevamente en la comisión de un nuevo hecho delictivo, lo que no descarta la posibilidad de que a futuro incurra nuevamente en el incumplimiento de las condiciones que se requieren para el disfrute de la libertad Condicional y que forma parte además del Principio de Progresividad en cuanto a la adopción de conductas que permitan superar paulatinamente el comportamiento demostrado hasta ahora, el cual requiere el correspondiente tratamiento terapéutico del penado en lo sucesivo, por lo tanto a criterio de esta Instancia no es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado, al no concurrir el segundo extremo exigido por la norma antes citada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Beneficio de Libertad Condicional al penado CORDERO MORENO LUIS TOMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.547.807, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 488 relación al artículo 472 del Código Orgánico procesal Penal no reformado en fecha ut-supra. Regístrese, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria;
Abg. Yacellys Valera.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.